Koppel A.W. srl Ascensori
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Accesibilidad

Los ascensores se han convertido en elementos esenciales para proveer el acceso a edificios con muchas plantas. En los Estados de Europa hay un gran número de leyes y normas que cubren los diferentes tipos de accesibilidad.
Desde 2004 hay solo una normativa Europea sobre este tema, la EN 81-70.
En un edificio residencial nuevo la norma dice que la cabina deberá tener un mínimo de anchura de 100 cm y de profundidad de 130cm, con una capacidad de 450kg, 6 pasajeros (tipo 1). Las puertas automáticas deberán tener una anchura mínima de 80cm. En un edificio nuevo no residencial la cabina tiene que tener un mínimo de anchura de 110 cm y de profanidad 140cm, 8 pasajeros (tipo 2), con una puerta de la cabina con un mínimo de anchura de 90 cm.


Por otra parte, la norma EN-70 define una serie de importantes funciones adicionales, lo que incluye que los ascensores tengan que garantizar una parada precisa en la planta para evitar los “escalones” que impidan pasar a las sillas de ruedas (y que son peligrosos para las personas mayores). Una cortina de iluminación en la entrada para evitar que las puertas automáticas se cierren ante las personas o las sillas de ruedas, un dispositivo de voz para los minusválidos visuales y otros varios dispositivos que ayudan al acceso. De hecho, este término no se debería aplicar, simplemente, para hacer posible el acceso a la cabina de las personas con movilidad reducida, sino para mejorar el acceso para las personas con otras discapacidades (visuales, auditivas, vocales e incluso alérgicas).
Koppel A.W tiene una importante experiencia en este campo y puede ofrecer una amplia gama de consejos, en concreto a fin de obtener la autorización de las autoridades locales para instalar ascensores del tamaño adecuado en los edificios existentes y mejorar la accesibilidad.
Vale la pena recordar que desde 2013 hay otra norma, la EN-81-82, que ofrece a los diseñadores las directrices para la mejor adaptación posible de un ascensor ya existente para mejorar su accesibilidad, cuando sea solicitado por el propietario.